DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida a la Libertad Condicional, al penado: MARTINEZ LEAL ADAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 18.403.723, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, igualmente se ORDENA al Director del Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), tome las medidas necesarias a fin de que el precitado penado, reciba tratamiento intramuros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.