En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al imputado, ciudadano GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuestas al imputado, ciudadano GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO y, en consecuencia, se le decreta la LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.
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