"... este Tribunal visto que el auto de Admisión es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, un lapso mayor a un (01) año sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TOREROS, R.S. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 288-2010 DICTADA POR LA INSPECTOIRA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ..."