...ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el segundo aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 69, 471 y 506 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de libertad condicional a la persona del penado, ciudadano RICHARD JOSÉ BELTRÁN LEÓN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día dos (02) de marzo del año mil novecientos ochenta (1980), hijo de Carmen Margarita León Martínez y Ricardo Beltrán, titular de la cédula de identidad personal número V-14.058.534, de estado civil casado, y con domicilio en el Sector Venezuela, casa número 07, La Macarena Sur, Los Teques, estado Miranda, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la.....