En consecuencia, como quiera que la parte actora no corrigiera el libelo de la demanda, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: Región Miranda y la inserción copia de esta en libro de sentencia. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Isbelmart Cedre torres
La Juez
Jacqueline Tortorella
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria