Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Abstención y Carencia interpuesto por la sociedad mercantil "BRAKE PRO INCORPORATED, C.A." contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por falta de decisión y desacato en cuanto al recurso de nulidad con amparo cautelar (declarado parcialmente con lugar respecto al amparo) sobre la Providencia Administrativa Nº 348/2016 de fecha 25/11/2016, expediente administrativo Nº 039-2013-01-00628, contentivos de la Denuncia de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoada por el ciudadano RIVERA MARTINEZ JOSE GREGORIO, contra la señalada entidad de trabajo recurrente.-