-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible por extemporánea la reforma de la demanda incoada por el ciudadano Daniel Jesús Rincón Pinto, titular de la cédula de identidad número V-23.654.467 contra la entidad de trabajo Gismicar Medios, C.A. Segundo: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se advierte que se podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, para lo cual se otorga un lapso de cinco (05) días hábiles, a partir del día de su publicación exclusive, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Est.....