"...De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES ELENA OMAÑA DE LARA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 2.285.081, a sus hijos DIONES ANTONIO PEREZ OMAÑA, ALEXIS CELESTINO LARA OMAÑA, JOSE ELPIDIO LARA OMAÑA, MARIA ESTHER LARA OMAÑA, NANCY COROMOTO LARA OMAÑA, JOSE AGUSTIN LARA OMAÑA, venezolanos, la tercera de las nombrada divorciada, el quinto casado, solteros el restante, titulares de las cédulas de .....