Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal derogado, OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Gregorio José Batatín venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.094.638. Domiciliado en el caserío Yaguapita, sector La California, calle principal sin número del Estado Miranda. Por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipo penal previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. Se le fija un plazo de régimen de prueba de DOS (2) años, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: Numeral 5, inscribirse en la misión Ribas, a los fines de cursar es.....