Este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y actuando como Juez de Control de la sección de responsabilidad penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA la admisión se los hechos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 578 literal ¿F¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse responsable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO previsto en el Art. 457 del Código Penal el Cual no se encuentra preescrito y le impone las sanciones de seis (6) meses de Libertad Asistida y Un (1) Año de reglas de conducta, tales como quedaron establecidas en la presente acta.