Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el DR. HUGO CONTRERAS MOLINA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano: JOSÉ ORESTERES ROJAS MONSALVE, y en tal sentido ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse los días lunes, miércoles y viernes ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y la expresa prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital