ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado como imputado en fecha 07-11-2004, siéndole atribuido la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha, habiendo transcurrido un lapso mayor de ocho (08) meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta las partes presentes han quedad.....