PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA lo condena a Cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS y DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA todo conforme a los artículos 620 literales "f" , " y d" y 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PREVISTO EN LOS ARTICULO 458 y 174 del Código Penal, cuyas Victimas son los Ciudadanos: BALLESTEROS REY ELKIS, BALLESTERO ROPERO CARLOS y AGUILAR HERNANDEZ ERIKA SEGUNDO: Dichas medidas deberán ser cumplidas primero la privación de Libertad y posteriormente la medida de libertad asistida tal como esta previsto en el parágrafo primero del artículo 622 eusdem. TERCERA: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Juez de Ejecución, Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo est.....