DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ABG. Ángel Zamora, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO MIGUEL PASCOAL, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa y SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 16 de diciembre de 2004 por el Tribunal Segundo de Control y en su LUGAR ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo dispone el artículo 256 numerales 3 y 4 de Nuestra ley Adjetiva Penal relativo a la presentación periódica, cada quince (15) días ante este tribunal y prohibición de salida del Estado Miranda Distrito Capital