Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano PEDRO LUIS DÍAZ CADENAS, plenamente identificado en autos, por un lapso de DOS (02) AÑOS, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones o medidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°.- Deberá residir en la dirección suministrada al Tribunal, y en caso de ausentarse previamente requerir permiso ante este Tribunal.
2°.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3°.- Culminar la escolaridad básica.
4°.- Buscar empleo acorde con su oficio, debiendo consignar constancia constancia de trabajo.
5°.- Deberá someterse a la vigilancia y condiciones del Delegado de Pruebas y cumplir con las obligaciones que le fueran impuestas por La Coordinación Zonal, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, N° 08, con sede en la población de Guarenas.................