declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JEFFERSON YORGENIS URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.298.764; por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de mayo de 2.001, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del reformado Código Penal (actualmente artículo 455), igualmente lo condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.........