REVOCA la Medida de Protección, consistente en Colocación en Entidad de Atención, decretada en fecha 10 de octubre de 2003, de conformidad artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Artículo 131. Modificación y revisión. Las Medidas de Protección, excepto la adopción, pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen", y DECRETA Medida de Protección consistente en COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de las adolescentes CARMEN ALEIDA, NURY ZULEIMA Y ROSA MARÍA MORA HERRERA, 15, 17 y 14 años de edad respectivamente, en el hogar de su tío paterno, ciudadano DANIEL ANTONIO CÁCERES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.216.392, domiciliado en el Barrio Caucaguita, Calle 3, Casa 20-140, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, quien deberá cumplir con todo lo inherente a la.....