DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado JHONNY JOSE SALDIVIA ROJAS, quien es titular de la Cédula de identidad N° 13.735.941 e IMPONE al mismo las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte del acusado de dos (02) fiadores, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y además deberán reunir, los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS