...En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 457 del Código Penal aplicable para el momento en que ocurrieron los hechos, actualmente establecido en el Artículo 455 del Código Penal vigente. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley que regula la materia de adolescentes.