DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de mayo de 2010, al acusado JOSÉ RAMÓN URBINA y JUAN CARLOS ARÉVALO, portadores de las Cédulas de Identidad Números 6.178.665 y 3.884.123; respectivamente, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.