... declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Invalidación, intentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, por la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del estado Miranda, Juez Unipersonal Nro. 2, en el asunto signado con el Nro. 11913-06, (hoy bajo el bajo el N° JJ1-4169-11913-12).
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución.