DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha: 01-05-1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de ELSY CASTRO (F) y de JOSE ELIAS RAMIREZ (V) y residenciado en: SECTOR LA URBINA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CASA S/N PETARE ESTADO MIRANDA, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, e.....