En ese sentido, visto que el accionante no subsano el libelo de la demanda en el lapso establecido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Crespo Rivero Agustín contra el Consejo Legislativo del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.