...Así bien, de las anteriores transcripciones se tiene que quien sea despojado de la POSESION de un bien de cualquier naturaleza, podrá intentar una querella interdictal restitutoria contra del autor del hecho, lo cual no es lo mismo, a ser despojado de una PROPIEDAD, donde no hay lugar a una querella interdictal restitutoria, pues existe otro procedimiento previsto en las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico para proceder en estos casos, tal como lo dispone el artículo 548 del Código Civil, del cual se observa lo siguiente:
"Artículo 548: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes..." (Negrillas del Tribunal)
En atención a las anteriores razones expuestas, se hace necesario observar la disposición contenida en el artículo 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
"Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamen.....