Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la redención y reforma de computo a favor del penado ALIRIO JOSE MONTEROLA titular de la cedula de identidad Nº v-13.711.709 sentenciado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas a la pena de diez (10) años de prisión en los términos arriba mencionados. Cúmplase
Dado, sellado y firmado en la sede de este juzgado a los doce días del mes de agosto de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe del departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del ministerio del interior y justicia y al director del internado judicial. Cúmplase.