acuerda:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra de la adolescente XXXXXXX XXXXXX, de 14 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; 2, 665 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques, en lo que respecta al adolescente XXXXXXX XXXXXX.-
SEGUNDO: Remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-
TERCERO: Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-