ORDENA su inmediata CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo, una vez efectuada la misma, ser recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Una vez realizada la captura ordenada en esta misma fecha, se procederá a fijar la oportunidad para la realización del acto de la Audiencia de Juicio Oral y Privado. Líbrense oficios a la División de Investigación y Protección en Materia de Niños Adolescentes Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Ingreso. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-