Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado FRANCISCO JAVIER MEJIAS, pero modificando el monto de la caución personal, de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS a Cuarenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo presentar de dos (2) a cuatro (04) fiadores que en su conjunto acredite la condición económica de Cuarenta (40) Unidades Tributarias, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha.....