En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLES a los ciudadanos: HECTOR JESUS MOSCO MILANO, ELVIS OYON MILANO y, ENDER ROJAS ECHENIQUE ampliamente identificados en autos, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 2° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, se CONDENAN a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 eiusdem, a saber:
1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte .....