Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento solicitado en fecha 10 de agosto de 2010, por la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LILIMAR E. GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.800, supra identificadas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra la ciudadana IRAMAR MOSCOTE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada LILIMAR E. GUZMAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2010.
Tercero: SE CONDENA EN COSTAS a la apelante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse constatado d.....