Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido las declaraciones de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDAD OMITIDApor cuanto están incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artí.....