Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte accionante ciudadano HERMENEGILDO GONZALEZ PINTO, titular de la cédula de identidad número V- 6.825.673, con la representación legal y judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL VALLES DEL TUY, R.L., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Consti.....