En virtud de la anterior toma la palabra el abogado apoderado de la parte actora, indicando que a razón de no haberse encontrado bienes muebles dentro del local comercial objeto de marras, desiste de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Comitente y; recaída "sobre los bienes muebles e inmuebles que posea la parte demandada que no exceda el doble de la cantidad y de las costas procesales" ommisis.- y solicita que se continúe con la Entrega Material ordenada en el mismo Despacho de Comisión, sobre "un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nro. 3, ubicado en la calle Falcón, diagonal con la Calle Bolívar, frente a la Línea de Conductores del Módulo Ocumare del Tuy. Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda.-".Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal procede a ordenar al cerrajero que realice los respectivos cambios de los candados a la puerta Santa María, único acceso al inmueble. Ya.....