ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudenciales antes expuestos; referente a la causa N° 2U-1951-13, seguida al ciudadano ORTEGA BLANCO ALEXANDER JESÚS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.