Se ejecutó a cabalidad la presente medida en vista de que el Tribunal se constituyó en el inmueble de marras con la parte actora y la defensa pública inquilinaria, otorgándole a la parte ejecutada un plazo de espera de 30 minutos a los fines de que comparezca y defienda sus derechos e intereses, circunstancia que no ocurrió. Finalmente, se hace constar que la comisión fue cumplida parcialmente en vista de que no se encontraron bienes que embargar y la parte demandante se reservó el derecho de seguir impulsando esta comisión hasta su cabal cumplimiento, por lo que se le concedió 90 días para ello, so pena de ocurrencia de la falta de interés procesal y la consiguiente remisión de las resultas al Tribunal de origen.