Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Abstención interpuesto por la Entidad de Trabajo UNIALAMBRE C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.-