: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1-. Obligación de culminar con la educación formal 2. Incorporarse al Campo Laboral 3- Prohibición de acercarse a la víctima; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 455 en relación con el 83 ambos del Código Penal