...este Tribunal DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadana YARIBE URSULO MONZON BLANCO, constituido por "un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 20-12, ubicado en el piso Planta Baja (PB) del Edificio 20-1 del Conjunto Residencial La Casona, Etapa V, de la parcela A8A9A10, denominada Urbanización La Casona, la cual formó parte de la Urbanización Castillejo ubicada en la jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora (ahora Municipio Zamora) del Estado Miranda, catastro N° 02-02-02-20-1-2012-00. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44 m2) y consta de las siguientes dependencias. Salón-comedor, área destinada a cocina lavadero, tres (3) habitaciones, de las cuales dos (2) están habilita.....