DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO a SIOLY JOSEFINA OSIO VERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 30-06-1970, estado civil: soltera, de profesión u oficio: obrera, residenciada en Urbanización Ciudad Betania 1, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, hija de MARIA JOSEFINA VERA(V) de padre FREDDY OSIO NUÑEZ (V) y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.040.237, por un tiempo igual a DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en los artículos 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, en concordancia con los artículos 471 numeral 1, 496.....