este Tribunal, sin que ello implique violentar norma de orden público contenido en la Ley que rige la materia y en el juicio del Procedimiento Breve, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, únicamente para que conste en autos las resultas del oficio signado con el Nº 221, fechado 09 de Agosto de 2019, así como la evacuación de la inspección judicial solicitada y acordada en el auto de fecha 09 de agosto de 2019, y consecuentemente, fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, para que sea acreditado en autos las resultas antes mencionadas, y concluido el mismo, al día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para dictar sentencia. Cúmplase.