PRIMERO: Que la Penada RODICA PESTESAN, Titular de la cédula de Identidad N° 82.110.367, fue detenida preventivamente en fecha 15-01-1997 hasta el día de hoy inclusive en fecha 12-07-2002 este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó Redimirle la Pena, por un tiempo igual a un (1) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días, que sumados al tiempo que lleva recluida, tiene cumplida de la pena seis (6) años, once (11) meses y veinte (20) días; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, le falta por cumplir a la fecha 12-09-2002, tres (3) años y diez (10) días, que los cumplirá el 22 de Septiembre de 2005.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 22 de Septiembre de 2005 y la misma consiste en que dicha penada esta privado de la disp.....