Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al penado HENRY NICOLAS BOGADO BARRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.741, quien cumplía la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE CONTINUIDAD; y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por haber fallecido el citado penado, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 44 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48 ordinal 1º, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal Vigente