Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Mirna Yépez, en su carácter de defensora pública, del ciudadano Robinson Richard García, en relación a que se le imponga a su representado, la medida cautelar establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a caución juratoria, por resultar insuficiente para garantiza la sujeción del acusado al proceso que se sigue en su contra. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del texto adjetivo Penal, y con fundamento a lo consagrado en el primer aparte del artículo 244 ejusdem; se declara Con lugar la solicitud de la Defensa Pública, Dra. Mirna Yépez, en cuanto a que se le sustituya a su .....