Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA _______________________________., por la comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO) previsto en el artículo 278 del Código Penal, y la SANCIONA a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, reinsertarse en el sistema educativo a los fines de continuar con los mismos, a tales efectos deberá consignar constancia de inscripción y estudios ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco días (45) días, contados a partir de la presente fecha prohibición de portar Arma de Fuego y abstenerse de cometer nuevos delitos, de conformidad a lo dispuesto en los literales ¿b ¿ del artículo 620 de la Ley Orgánica pa.....