ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda OTORGAR a la acusada VICENTA EMILIA ANGULO MONGES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.945.749, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal