Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), es decir Doce (12) horas; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Un (01) Año, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS a partir de la presente fecha, a las 01:00 horas de la tarde, culminando dicha medida en su totalidad en fecha Doce (12) de Septiembre del año 2004, a las 01:00 de la madrugada