Emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Acuerda imponer las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OROPEZA REYES, JHONNY JOSÉ Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.147.452 y V-17.534.487 respectivamente, en virtud de que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO AGRAVADO A LA CONFIANZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 360 del Código Penal vigente, por ser los presuntos autores de la comisión del hecho punible, tal como consta en las Actas policiales insertas en el presente expediente.
Segundo: Líbrese oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de los Teques, remitiendo boletas de excarcelación a nombre de los ciudadanos antes mencionados. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, en su oportunidad legal.