PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito judicial Penal, en fecha 01 de septiembre de 2003, en contra de la imputada, ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, venezolana, con oficio ama de casa, Estado civil: casada, lugar de residencia en Santa Teresa del Tuy, Sector las dos lagunas, avenida 4 casa No. 13 Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad No. 15.540.584, por otra medida menos gravosa, de las contempladas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 258 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 264 y 244 eiusdem. SEGUNDO: Impóngase al imputado de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. 2.- Prohibición de Salir del estado Miranda, sin autorización del Tribunal. 3.- Presentación de Dos (02) Fiadores de.....