Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar, a los imputados RAFAEL GREGORIO MORALES, GUILLERMO ANTONIO ROO UZCATEGUI y GUIDELMAR GREGORIO ROO RODRIGUEZ , identificados plenamente en los autos que conforman la presente investigación, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
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