Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de las defensoras en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron a este Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los imputados YURELI KARIOLA SOPI SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.351.345 y WILLIAMS PIÑANGO, INDOCUMENTADO, por cuanto éste Tribunal considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación a los delitos imputados, así como tampoco encuentra elemento alguno que cambie las razones que conllevaron a decretar la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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